José María Rico, compilador de la obra “Policía y Sociedad
Democrática”, Alianza Editorial 1983, menciona en el prólogo la no existencia
en lengua española de algún tratado sobre la Policía en una sociedad
democrática.
Jaume Curbert en un capítulo del libro citado, bajo el
epígrafe “Orígenes del aparato policial moderno en España” escribe, con poco
acierto, que las pocas obras escritas sobre Historia de la Policía han sido
facturadas por policías y que éstos han puesto acentos exagerados en aspectos
jurídicos, haciendo abstracción de conexiones sociales y de su evolución.
Sobre los antecedentes de la Policía aquel exegeta de lo
policial sitúa el origen de la misma en las Escuadras de Cataluña, en 1721,
luego Mossos d’Squadra, enfrentados por aquella época a los miquelets o fusileros,
que en la Guerra de Sucesión se aferraron a la causa austríaca, apostando por
el Archiduque Carlos, que fuera proclamado solemnemente como Rey de España el 8
de agosto de 1705 en Denia (Alicante), siendo apoyado por la Escuadra Inglesa y
otras fuerzas europeas, todas ellas enfrentadas a S.M. Felipe V. Llega a tal
punto el autor citado, que sitúa y pone de relieve a un tal Pere Antón Veciana
como adalid del primer cuerpo policial en Cataluña, constituido por aquellos
Mossos, y luego liderando aquel personaje y familia Compañías sueltas de
fusileros guardabosques que se extienden por varias poblaciones españolas. En
definitiva concluye que el modelo policial implantado en Cataluña se extendió
por el resto del Estado durante el reino de Carlos III, aserto y hechos que no
son ciertos, desde el rigor histórico.
Jaume Curbert ignora el momento policial de Felipe V,
creador del primer Cuerpo policial, denominado “Inválidos hábiles” fundado en
1717 (anterior, por evidente a la creación de las Escuadras Catalanas), y luego
el Cuerpo de Carabineros, aparte del órgano institucional por excelencia, LA
INTENDENCIA, que en 1749, Fernando VI otorgará en las provincias las
competencias policiales.
Esa institución, La Intendencia, será el verdadero
antecedente de la primera estructura policial en España, LA SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE POLICÍA DE MADRID, SU JURISDICCIÓN Y RASTRO, mediante Real Cédula de
30 de marzo de 1782 otorgada por S.M. Carlos III.
El tal reiterado Jaume Curbert confunde las Milicias
urbanas, haciéndolas coincidentes con la Milicia Nacional, constituidas
aquéllas por cuatrocientos cincuenta hombres, seleccionados entre personas
honradas, integradas por jornaleros, gremialistas, campesinos, etc., que
patrullaban las calles por la noche junto a los “inválidos hábiles”. Aquellas
Milicias Urbanas fueron creadas por Carlos III y no por Carlos IV, como
menciona erróneamente en la página 64 del libro citado. Carlos IV alentaría a
la creación de las Compañías sueltas, entre otras la de Castilla-La Mancha, con
cuartel policial, en la Villa de Vallecas (Madrid). J. Curbert nada dice sobre
la existencia de los cuarteles policiales constituidos en las ciudades de
Madrid, Barcelona y Coruña en el reinado de Carlos III; el restablecimiento de
la Superintendencia General de la Policía por S.M. Carlos IV en 1807; el
Ministerio de la Policía General en el Reino de España, dependiente de este
Ministerio una Superintendencia de Policía (1808-1809); creación de las
COMISARÍAS DE POLICÍA EL 29 DE JUNIO DE 1809 EN DAIMIEL; Superintendencia
General de Policía creada por Real Decreto en 1824 por Fernando VII; y
Dirección General de Policía y Seguridad Pública, en 1832. expedida por María
Cristina. Aquel autor, sin más, olvida, pone entre paréntesis, estas
instituciones citadas, esta historia policial, para llenar en muy pocas páginas
el vacío de ciento veinticinco años, ocupándolo mediante presencia de Milicias
o Guardias Cívicas para enlazar con la creación de la Guardia Civil en 1844. En
resumen, el Sr. Curbert aparta a la Policía del hecho histórico, y ex nihilo
engarza a la Milicia Nacional con la Guardia Civil. López Garrido, citado por
Curbert, página 69, dirá sobre ese Cuerpo que recibe sus señas de identidad por
un golpe de Estado, por la ausencia de control público parlamentario y por el
Gobierno por Decreto, siendo una adaptación de la Gendarmería Francesa, acorde
con lo afirmado por Nuria Sales en su historia del Mossos d’Squadra, página
124. Al final el tan citado Sr. Curbert afirma (página 72) “si el siglo XIX fue
el signo de la formación de la Guardia Civil, el siglo XX lo será del
resurgimiento y desarrollo de la Policía”.
Aparte de estos dislates históricos y pensando en el siglo
XXI, APUESTO Y CONCLUYO, sin género de dudas, por la creación de un Cuerpo Policial del
Estado, resultante de la unificación del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia
Civil, constituyéndose esta decisión, si así se resolviera, en una de las más
acertadas que pudiera incorporar cualquier Gobierno al Estado y a la Historia
de España, equiparándose o elevándose, por su trascendencia, a aquella que
promulgara en 1986 el Gobierno socialista con la unificación del Cuerpo General
de Policía y Policía Nacional, desencontrados aquéllos desde más de un centenar
de años.
Siguiendo el discurso, en un análisis somero me he planteado qué
Cuerpo policial ganaría más en la unificación. La respuesta se hace inmediata y
obvia, la Guardia Civil, que perdería su condición de Cuerpo Militar,
constituiría Sindicatos, democratizándose internamente, formándose más
intensamente sus bases, y aproximándose más a la Comunidad, para servirla. ¿Qué
perdería?; tal vez el paramento, los frontispicios y el barroquismo de sus
tradiciones enganchadas a otro momento periclitado, no de buena sombra, al
igual que ocurriera en la Policía. También perdería símbolos, entre otros,
tricornio, pareja, cartilla, color verde, desfiles y paradas, y nada más.
La unificación de Policía y Guardia Civil llevaría consigo
la eliminación de las Estructuras, con todos sus aparatos y organigramas
complejos, dependiendo el Cuerpo policial unificado que se cree de un órgano
común, LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGURIDAD, de demostrada raigambre
histórica española; las competencias policiales serían únicas y no compartidas
o peleadas como ocurre en estos momentos; el territorio de actuación policial
sería único, nacional e internacional, solventando así muchos problemas de
roces; presencia de un exclusivo cuerpo policial del Estado, de carácter civil,
capaz de uniformarse entre azul y verde, y atender a contenidos de prevención,
investigación, seguridad ciudadanas y orden público en los ámbitos urbanos y
rurales; estructurado el nuevo Cuerpo policial de manera desconcentrada y
subsidiaria, adecuándose a la distribución territorial de la Administración
Central y periférica, de manera que en las Comunidades Autónomas el Cuerpo
policial sea dirigido y coordinado por Superintendentes regionales, y en las
provincias, y restos de poblaciones por Intendentes Comisarios; las funciones
del nuevo Cuerpo policial del Estado, se situarían en los ejes de la defensa de
los intereses del Estado, de las Instituciones, de la Comunidad y de los
ciudadanos, promoviendo la participación de las entidades que vertebran la
sociedad, y la coordinación con otros Cuerpos policiales de carácter Autonómico
o Local, a través de juntas/consejos de seguridad ciudadanas; la unidad de
mando sería única, a nivel central y periférico, eliminando de competencias
policiales a delegados/subdelegados del Gobierno; la formación sería única y
profesional, mediante carrera policial programada por módulos, acorde con
categorías profesionales y adecuada aquélla al proceso del modelo policial que
se defina, promoviendo en los Centros formativos los códigos de conducta y
valores, en base a la normativa de Naciones Unidas, Asamblea Parlamentaria del
Consejo de Europa y disposiciones complementarias; y por último, implementación
de recursos humanos, logísticos, y de cualquier tipo que redundaría en
beneficio de la Comunidad y por evidente, reducción del coste presupuestario.