sábado, 23 de mayo de 2009

OBJETIVOS POLICIALES DEL MODELO SOCIALISTA Y POPULAR

OBJETIVOS POLICIALES DEL MODELO

Advertimos, si siguen la lectura de lo que vamos a analizar, que se tenga en cuenta de que aquí no se deslizan entre aquellos objetivos los esencialmente criminógenos, pudiendo deducirse de ello que la delincuencia no estaba presente en la calle, o que no había alarma social como consecuencia de aquella criminalidad. Evidentemente ese no es el caso porque la Policía va a operar mediante Brigadas, declaradas unidades básicas policiales, en contenidos de drogas, delincuencia económica, terrorismo, homicidios, alteraciones de orden público, etc, tareas que viene realizando en periodos anteriores, con la salvedad por parte de las organizaciones criminales, que actúan con una mayor depuración y cualificación, lo que obligará a la Policía a prepararse y adecuarse. Escrito ésto vamos a describir mediante análisis los objetivos más sobresalientes detectados sobre fondos documentales policiales en el periodo que consideramos, haciendo la observación que entre ellos, unos lo serán de orden político, otros de orden económico, y así por generalización, culturales, sindicales, corporativos, administrativos, de gestión, etc.

No obstante antes de entrar en el citado análisis es preciso hacer unas consideraciones previas, obtenidas desde la reflexión y la curiosidad intelectual, a saber:

- El partido socialista y el Gobierno en el Poder pueden, sin ningún género de dudas, tildarse con el éxito histórico de haber logrado la unificación policial de los dos Cuerpos Policiales, tan distanciados, desde el siglo XIX, y haber designado como estratega para ese acontecimiento a un profesional de la Policía como es el caso de Agustín Linares, en calidad de Subdirector General Operativo que con dos circulares, la del 87 y 92, logra cerrar tan largo ciclo, y además con muy escasos traumas, errores o fallas.

- El Gabinete Técnico del Director General de la Policía tutela un programa de Contactos Ciudadanos desde 1987, empujando y entusiasmando a los Jefes de Dependencias policiales para que fueran gestores de la participación ciudadana en la Policía, invitándoles a que llevaran a las Comisarías a colectivos ciudadanos para negociar lo que había que hacer en la Policía y “escuchar” sus demandas, constituyéndose éstas en objetivos esenciales del quehacer policial, acorde con territorios, y fundamentar así planes de Seguridad Ciudadana, que por primera vez se presentan de modo sistemático y conocidos por la Comunidad.

- El nuevo modelo policial que se crea requiere de un cambio radical de actitudes, sentimientos y comportamientos en los policías, por lo que la cúpula policial, desde 1987 arbitra y se moja hasta el fondo en instrumentar la mejor palanca para cambiar, “invertir en formación”, propiciando en la correspondiente División innumerables ciclos de cursos de actualización y perfeccionamiento, apostando económicamente con todos los recursos posibles, detrayendo ese gasto de otros departamentos que tal vez fueran necesarios. Pero se apostó por la formación y la mayoría del Cuerpo policial pasó por las aulas para madurar como profesionales de la policía y socializar, acorde con el modelo que se proponía de servir a la comunidad.

- El Ministro del Interior, Barrionuevo, a pesar de “resistencias” desde 1982, se empeña favorablemente, en 1987, por los sindicatos policiales y el Consejo de Policía, órgano paritario frente/junto a la Administración de la Seguridad para buscar soluciones en conflictos y democratizar a la Policía en sus estructuras internas.

- El Partido Popular y el Gobierno en el Poder no cambia el modelo, sólo insiste en la participación ciudadana mediante el procedimiento de la Policía de Proximidad, verdadera joya y hallazgo, y empieza a neutralizar la cascada negativa de sus recursos humanos, ahora en el 2000.

Dentro de este discurso, aunque el periodo abarca catorce años e integra varios Gobiernos socialistas hasta el noventa y seis, y dos gobiernos del Partido Popular, aquéllos objetivos vienen definidos en principio por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, emitida en 1986, no en todas las dependencias y con igual intensidad. En este orden vamos a ir analizando uno por uno los objetivos en función de su cronología y peso, a saber:

3.1. Unificación de los Cuerpos Policiales:

En las Comisarías de Policía, a nivel operativo, en el transcurso de los años 1987 y 1988, podía observarse la configuración de las mismas estructuradas en Brigadas/Grupos Operativos, destacando entre éstos Policía Judicial, Información, Documentación, etc, tareas realizadas por la escala ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía; y Seguridad Ciudadana, vinculada a las escalas de Subinspección y Básica del Cuerpo Nacional de Policía, todos ellos uniformados, y mandados por Oficiales y Jefes procedentes de las Fuerzas Armadas o del anterior Cuerpo de Policía Armada. Aunque sobre el papel y la norma sólo existía un Cuerpo Nacional de Policía, la evidencia de los hechos no se reflejaba en la vida y acontecer diario, detectándose enormes distancias entre el Cuerpo Civil no uniformado y uniformado. Las distancias de antagonismo se manifestaban, en una fenomenología de conductas que iban desde el menosprecio más absoluto, pasando por la ausencia de comunicación, asertividad de ordenes emitidas por los no uniformados a los uniformados llegando incluso a situaciones límites de ignorarlos, olvidando a aquellos, los uniformados, en la operatividad policial. Esta actitud de parte del Cuerpo civil policial respecto del uniformado, incomprensible, podría explicarse devenida de la diferente formación y experiencia profesional entre los dos Cuerpos y el alimento en cada uno de ellos de sustento de identidad, muy diversificados, arraigados y aprehendidos por aquellos que ejercían Jefaturas de Brigadas o de Grupos Operativos, singularmente estos últimos.

La unificación policial de hecho era un problema muy serio en la Institución policial. En 1987 y 1988 no se hablaba de uniformarse, por el contrario se insistía en “civilizar” a los uniformados policías. Ahí estaba la piedra de toque o la primera estrategia para lograr aquel objetivo. El incentivo sería pasar a ser de la “secreta” o vestir de paisano, entre aquellos uniformados motivados o que sintieran interés o inclinación por una globalización de lo policial, huyendo de la prevención/represión del contenido seguridad ciudadana. Esta idea, si así fue diseñada, fue un gran hallazgo y a su vez estímulo para acercar y detraer entre los uniformados policiales en tareas de seguridad ciudadana orientadas hacia versiones de policía judicial y otros. En este orden la Circular 22/87 de la Subdirección General Operativa estableció un hito en la historia policial disponiendo la creación de Grupos de Investigación en las Brigadas de Seguridad Ciudadana, integrando funcionarios de la escala básica y ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía.

El periodo de adaptación en el proceso de unificación tardó cinco años, suficiente para que la cúpula policial ajustara y adecuara aquélla a la organización y estructura policial que se estaba considerando. Los problemas venían de protestas sindicales y el mensaje era “ a igual función, iguales sueldos”, pretendiendo equiparar las escalas de Subinspección y Básica, a la Ejecutiva, arguyendo ésta su procedencia universitaria, tiempo de Escuela y profesionalidad, aparte de mayor arraigo en la esencia policial, que representaba.

Las sensaciones eran que los dos Cuerpos que se unificaban perdían algo, tal vez más el Cuerpo Civil porque pasaba a ser uniformado, realidad que sorprendió a muchos profesionales y que trajo consigo desmotivaciones, contramotivaciones, ausencias de expectativas, abandonismo profesional, búsqueda de refugios en despachos burocráticos, salidas hacia la segunda actividad, fugas de grupos y unidades pasando a adscripciones de otros, con tareas novedosas y nunca realizadas. Dentro de la escala ejecutiva, los Subcomisarios fueron los más castigados, equiparados en la Ley Orgánica 2/86 a los Comandantes, comprobando aquellos en el transcurso del tiempo que éstos pasarían, por concesión necesaria, a la Escala de Mando, Comisarios, y ellos descendían a Inspectores Jefes.

La categoría de Subcomisario fue creada por el Frente Popular (1936-1939) y tiene su primera consideración normativa mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Dirección General de Seguridad de 1 de diciembre de 1937, por el que se crea la nueva escuela técnica de agentes de vigilancia, con la misión de capacitar a los funcionarios del grupo civil del Cuerpo de Seguridad en sus distintas categorías. En esa normativa se menciona que los agentes que pretendan acceder al grado superior para ascender a Subcomisario tendrán que estudiar práctica policial, medicina legal, antropología, psicología criminal, psiquiatría forense y sociología, y cursar esos estudios durante seis meses. Posteriormente , en fecha 25 de diciembre de 1937 mediante B.O. de la DGS, nº 28, aparece, por primera vez un listado de los nuevos Subcomisario del Cuerpo de Seguridad, categoría policial constituida por 292 funcionarios, asignándoles destinos y traslados procedentes.

Siendo ése y no otro el antecedente de la categoría de Subcomisario, transcurridos cuarenta años, en 1978, mediante publicación en la orden General nº 12133 de 18 de febrero, se determina la distribución por categorías de la plantilla del Cuerpo General de Policía, creándose de nuevo la categoría de Subcomisario, que viene a sustituir a la anterior de inspectores jefe, que desaparece, disponiéndose que 1575 funcionarios pasen a ocupar la citada categoría. Posteriormente la Ley 55/78 de la Policía que crea el Cuerpo Superior de Policía reconoce la categoría de Subsomisarios en el nuevo Cuerpo y así hasta la Ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/86.

Los Subcomisarios, en el transcurso de su corta vigencia profesional serían utilizados en las unidades básicas policiales, que como es sabido eran las Comisarías, y en consecuencia serían forzados a desaparecer de Brigadas y Grupos operativos, en manos de Comisarios e Inspectores, respectivamente, no pudiendo integrarse en aquellas Brigadas de orden menor y Grupos por razones de antigüedad en el Cuerpo, que por aquellas fechas era razón prioritaria para ocupar puestos de responsabilidad, así como por edades avanzadas de los mismos, prefiriendo la Superiorodad que esas unidades operativas fueran dirigidas por inspectores jóvenes, pero con experiencia y motivación singulares. En aquellos momentos será muy difícil y complicado que un Subcomisario ejerciera la jefatura de un grupo de atracos, homicidios, estupefacientes etc. Solución, de segundos a las Comisarías de Distrito de las grandes metrópolis y /o responsables de Comisarías Locales mientras no se personara un Comisario titular que los desplazara. Otras soluciones para aquella categoría, al no ser integrados por los grupos de policía judicial o de seguridad ciudadana en las Comisarías fueron las de asignarles tareas específicas, una de ellas sería la de rotar con la inspección de guardia en calidad de Subcomisario de servicio, responsabilizándose en ausencia del Comisario de la marcha de todos los servicios y control/supervisión del operativo, especialmente en horas vespertinas y en la noche, siempre abandonadas por la escala ejecutiva de la Policía; y otra, muy singular ocuparse de las relaciones ciudadanas, que a principios de los ochenta nadie creía en ellas, incluso los que la ejercían directamente, salvándose algunas excepciones.

La consecuencia de esa infrautilización de la categoría de Subsomisarios, devaluando sus tareas, o desplazándolas hacia lados inútiles, según la concepción del momento, motivó en aquellos policías una escasa/nula autoestima profesional, y más cuando perdían su condición de operativos que la categoría o el uso de la misma les negaban. La huida hacia la segunda actividad, cuando llegara el momento, fue una de las soluciones al problema y otros, sin más, se orientaron hacia la fuga o desplazamiento hacia la excedencia y jubilación anticipada, para ocuparse en empresas de seguridad, agencias de transporte, etc. Pasado tiempo esta categoría desaparecería del escalafón y de la jerga policial sin estridencias, siendo sustituida de inmediato por aquellos que ocupaban la cabecera en el escalafón de inspectores de primera. Quien suscribe esta historia fue el ultimo Subcomisario ascendido por antigüedad a mediados de los 80.

En 1992, una circular de la Subdirección General Operativa, la número 83 cerró el ciclo de unificación de los dos Cuerpos policiales, reorganizando los servicios operativos mediante la incorporación de funcionarios de las Escalas Básicas y Subinspección en las Brigadas de Policía Judicial y gradualmente en las Brigadas de Información y Documentación. Se crean dentro de las Brigadas de Policía Judicial, Secciones de delincuencia urbana con las funciones de “investigar delitos”; se adscriben funcionarios en la Escala Ejecutiva a las Brigadas de Seguridad Ciudadana, mandando Grupos y Unidades, a pesar de las enormes dudas y resistencias de la Superioridad sobre la capacidad de esta escala para mandar y dirigir a policías uniformados, tarea siempre vinculada a Oficiales y Jefes militares, entrenados en exclusiva, como se impartía, para dirigir y mandar uniformados. No pasó nada. La escala ejecutiva cumplió con profesionalidad su puesto y hasta hoy, tal vez con mayor eficiencia y rendimiento, según resultados estadísticos y de estimación ciudadana. Fue necesario que la Escala Ejecutiva entrara en estos contenidos para afinar y limar lo mucho de castrense que tenían los uniformados policías, dotándoles de otros intereses, más globales, que considera la policía, muy especialmente en las áreas de investigación y contacto con los ciudadanos.


3.2. Establecer planes de Seguridad Ciudadana:

En 1987 se determina por primera vez en la Policía española que entre las funciones prioritarias de la Junta de Gobierno, que asesora y auxilia al Director General de la Policía, sea la de definir objetivos en las áreas de actuación, planes, proyectos, y distribución racional de efectivos policiales.

A principios de 1990, constatado el excesivo número de Compañías Generales de Reserva, desorganizadas y en escasa operatividad policial, así como inadecuada ubicación territorial y despliegue policial, se decide por el Centro Directivo que aquéllas desaparezcan, sustituyéndolas por órganos móviles de seguridad pública, denominadas Unidades de Intervención policial. Estas Unidades tendrán la misión, en todo el territorio nacional de prevenir peligros inminentes y graves alteraciones de la seguridad ciudadana, aparte de actuar frente a grandes masas y manifestaciones con ocasión de conflictos, y actuar con ocasión de alerta pública. En el transcurso del año se dan normas de actuación del Grupo especial de Operaciones (GEO) con las funciones de liberar rehenes; reducción o neutralización de integrantes de bandas armadas y terroristas; y ejecutar dispositivos de protección de personas, Embajadas, etc. De otro lado se reglamentan los Grupos Operativos especiales de Seguridad (GOES), ubicados en dependencias provinciales, con funciones de intervención inmediata en secuestros/rehenes y reducción de grupos armados, delincuentes peligrosos o terroristas.

En 1992 el Centro Directivo se decide porque la Brigada, compuesta de Secciones, Grupos, Subgrupos y Equipos sea la Unidad básica de los servicios Operativos policiales, estructurando por áreas en Policía Judicial con los contenidos de delincuencia organizada, económica y financiera; tráfico organizado de estupefacientes, homicidios, delincuencia urbana y policía científica; y Seguridad Ciudadana integrando Grupos de atención al ciudadano vinculados al 091 y Grupos Operativos de prevención de la delincuencia, que actuarán en función de demandas ciudadanas.

En este año transcurren dos acontecimientos extraordinarios en España, que tienen su repercusión en el mundo policial, se trata de la Olimpiada y la Expo de Sevilla, que obligarán a dispositivos de seguridad complejos, que integrará movilización de recursos humanos, técnicos, de automoción, telecomunicaciones, etc, y que devienen de la experiencia mostrada de las UIP en los acontecimientos deportivos, especialmente en el ámbito del fútbol, y de la creación del papel policial de los Coordinadores de Seguridad, elementos claves en la operatividad de medidas preventivas y cautelares para la organización y desenvolvimiento de espectáculos deportivos, reconociéndose en este campo a la policía española como una de las más preparadas, profesionales y aventajadas de Europa, siendo motivo de innumerables Seminarios convocados en Madrid, Barcelona y Palma de Mallorca, donde así es reconocido por legaciones policiales que asisten del espacio europeo.

En relación a la droga y estupefacientes se aprueba la estrategia nacional para el periodo 2000-2008, proponiéndose los objetivos policiales que siguen, entre otros: impulsar la participación ciudadana, potenciar la cooperación internacional, formación de técnicos y especialistas y reducción de la demanda. Entre los principios de actuación se dispone las intervenciones de la policía de modo intersectorial con salud, educación, laboral, social, demandando la participación activa de los ciudadanos promoviendo en la comunidad la reducción de la demanda. Se constata que la Administración de la Seguridad debe de ocuparse de la globalización de lo criminal y que incide sobre la droga, y relacionada con tráfico de armas, inmigración clandestina de mujeres y niños, y blanqueo de capitales, sugiriendo a la Policía para que cree un observatorio de seguimiento de nuevas tecnologías usadas por traficantes, así como medios sofisticados de ocultación y transporte, aparte de potenciar unidades de Policía de Investigación de Proximidad para atacar la venta de droga al por menor.

3.3. Institucionalizar la Policía Comunitaria:

Las raíces de la Policía Comunitaria se clavan o tienen su explicación en la experiencia dedicada por muchos y expertos profesionales en las áreas de la delincuencia juvenil, a principios de los años setenta y singularmente pegada al ámbito anglosajón, Reino Unido, Irlanda, USA y Canadá, y también en Francia, al crear Comisiones Preventivas, e Italia, al inaugurar el modelo comunitario de reinserción de penados en cárceles, basado en la experiencia de Turín.

Lo peculiar de la delincuencia juvenil como fenómeno criminógeno, a nivel policial, es que su tratamiento moderno no se realizará de manera exclusivamente policial, sino que se acudió a un entendimiento intersectorial e interinstitucional, uniéndose los policías a trabajadores sociales, Agencias reeducativas, laborales, educativas, etc, conformando así soluciones extensas y abiertas a los problemas que generaban, aparte de confiar la terapia o prevención, sea a nivel primario y terciario en los servicios societarios o de la Comunidad, preferentemente en lugares cercanos entre aquellos menores que caían en conductas tramposas y delitos referentes.

De ahí que no extrañe que sean esos fenómenos criminógenos los que hacen posible abandonar el modelo legal/judicial de tratamiento, impuesto desde la última etapa del siglo XVIII, influenciado por Beccaría y Berthan, desarrollado sobre la idea de que el castigo sea proporcional al delito y popularizado por Justice-.Model a través de David Ingel (USA, 1977); y que se integren en un modelo comunitario, iniciada en los sesenta como consecuencia del informe Ingleby que promueve en el Reino Unido un Decreto en 1963 que recoge sus experiencias y orientaciones, entre otras: integrar al menor en grupos sanos de su edad, evitando ambientes contaminados por asociación, donde prevalezcan normas criminales, como ocurre en reformatorios y cárceles; crear Consejos de familia que reemplacen a tribunales; dependencia de actuaciones de los Ministerios del Interior y Asuntos Sociales; apostar por modelos educativos; tratamiento realizado por profesionales y voluntarios; promover cambios actitudinales entre los colectivos que vertebran los espacios urbanos, urgiendo a los más solidarios para que ayuden y colaboren en los programas de tratamiento; apuesta por los servicios sociales donde se requiere el apoyo institucional para la consecución de logros, e integración en la comunidad, eliminando etiquetas.

En este orden el modelo basado en la Comunidad desde los sesenta para tratar fenómenos de la delincuencia juvenil se ubica en los espacios donde viven/trabajan/cumplen sentencias los jóvenes desviados, en riesgo y delincuentes; se apoya en Instituciones, Asociaciones, Servicios Sociales, colectivos ciudadanos, etc, y toda clase de agentes sociales que ayuden mediante prestaciones lúdicas, estéticas, talleres profesionales, empleo, etc. Los recursos humanos del modelo comunitario están integrados por equipos directivos altamente profesionalizados y muchos voluntarios en programas, ofrecidos por la comunidad e Instituciones.

Ese es y no otro el antecedente de lo que hemos etiquetado como Policía Comunitaria, que acorde con la terminología de J.Q. Wilson (1968) respondería al concepto de modelo orientado hacia la dispensa de servicios, caracterizado por la importancia que se da a las relaciones con la comunidad y potenciación del espíritu de iniciativa de los policías.

Acorde con lo mencionado hasta aquí y siguiendo el espíritu que animó a crear el modelo comunitario en el campo de la delincuencia juvenil, fundamento esencial de lo que intentamos expresar cuando escribimos de Policía Comunitaria, ésta vendría definida o conceptualizada por las siguientes características:
1º- La Policía Comunitaria esta muy cercana a la comunidad y a sus ciudadanos con la atención prioritaria de satisfacer sus demandas en contenidos de seguridad, y así mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

2º- La Policía Comunitaria realiza programas solidarios junto a otras organizaciones/entidades para asegurar y mejorar la calidad de vida de sectores/dimensionados de la población, preferentemente mayores, menores, mujer, discapacitados y aquellos más necesitados de apoyo.

3º- La Policía Comunitaria, trabaja y colabora con el resto de colectivos sociales, entidades e Instituciones que empujan a que la Comunidad tenga más calidad de vida.

4º- La Policía, o una parte de ella, adscribe a sus mejores profesionales en tareas y programas comunitarios que atiendan preferentemente la escuela, familia, talleres/empresa, comercios, servicios y cualquier otra actividad que interese a la Comunidad.

5º- La Policía Comunitaria renueva programas en función de las demandas ciudadanas, dando respuestas de los mismos a la comunidad en sus entidades representativas.

6º- La Policía Comunitaria necesita de la adscripción de voluntarios para la atención de ejecución de programas, y

7º- La Policía Comunitaria genera círculos de calidad, donde participen colectivos de la Comunidad para crear programas de actuación solidaria en los barrios de la Comunidad.

Desde estas consideraciones, en España en 1987, mediante la Circular 23 se ordena a las dependencias policiales que tengan en cuenta a los colectivos ciudadanos a la hora de diseñar planes de actuación policial, consolidándose estrategias, procedimientos de aquellos contactos en el transcurso de los años 1988 y 1989, mediante circulares 26 y 39 del año 1988.

En 1990 la Unidad Central que administra en la Policía la participación ciudadana es la Sección de Necesidades Sociales, ubicada en el ámbito del Instituto de Estudios de Policía y dentro del espacio del Gabinete Técnico del Director General, siendo en aquellos momentos titular el Sr. Calvé, que apostó de lleno por el programa demandas ciudadanas, empujando y controlando a Jefes Superiores y Jefes de Plantillas para que cumplimentaran con los objetivos de hacer participe de la seguridad a los ciudadanos y a sus colectivos. El mensaje que había que trasladar desde aquella Sección consistía en que la principal y esencial tarea de los Comisarios no consistía en estar en las dependencias sino continuamente en la calle convocando reuniones con organizaciones y entidades ciudadanas, a efectos de colaborar en planes de seguridad ciudadana, explicitando demandas e informando de puntos negros. Esta Sección de Necesidades Sociales pasado tiempo sería un Servicio denominándose Servicio de Relaciones Ciudadanas, dependiente de la Subdirección General Operativa como un instrumento más de los planes que se venían estableciendo sobre Seguridad Ciudadana. Posteriormente en tiempos del Ministerio de Justicia e Interior, con el Sr. Belloch, aquel Servicio pasaría a ubicarse en el ámbito de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, muy controlado por la Secretaría de Estado para la Seguridad, que promueve al mismo tiempo el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y los Consejos Provinciales, donde participan diferentes colectivos ciudadanos indicando objetivos a cubrir en contenidos de Seguridad. Este tal vez sea uno de los momentos más brillantes de participación ciudadana, logrando la Policía una total sintonía con la Confederación de Asociaciones de Vecinos del Estado Español, Comerciantes, Mayores, Jóvenes, Mujeres, etc, inaugurándose programas de verdadero éxito, tales como Timbre a la Puerta, que aseguraba la seguridad entre los mayores, y elaboración de un mapa de puntos negros a nivel nacional, distinguiendo los contingenciales de los estructurales, informados por todos los colectivos que participaban en el programa de contactos ciudadanos.

En 1990, mediante la Circular 67 se reglamenta en la Policía la Participación Ciudadana, siendo éste, tal vez, el documento más acertado respecto de la función policial en tareas de atención a la comunidad, inaugurándose lo que hemos venido definiendo como Policía Comunitaria. En esta Circular se destaca, entre otras cuestiones, lo que sigue: atención a los colectivos sociales, analizando los problemas que les afectan y estudiando las tendencias que manifiestan en la dinámica social; mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en lo que respecta a su seguridad, objetivo muy importante que hace suyo la Policía 2000 diseñado por el Sr. Cotino, Director General de la Policía; responder con calidad a las diferentes demandas de Seguridad planteadas por los ciudadanos; necesidad de hacer participes a los ciudadanos en el diseño de planes que afectan a su seguridad, solicitando la corresponsabilidad; informar a los ciudadanos y sus colectivos sobre el análisis de situación que hace la Comisaría en relación a los problemas que les afectan, facilitando datos concretos, sin restricciones de oscurantismo innecesarios; y analizar los “puntos negros” de los espacios urbanos en las reuniones, diferenciando los coyunturales de los estructurales, y arbitrando medidas mediante reuniones con colectivos afectados por la inseguridad y con las víctimas potenciales.

En el transcurso de estos años vienen funcionando las Juntas de Seguridad en todos los ámbitos territoriales donde están ubicadas las Comisarías de Policía. Tradicionalmente donde se iniciaron éstas fueron en el espacio de Cataluña, concretamente en Barcelona, adaptándose el Cuerpo Nacional de la Policía a los Distritos Municipales, constituyéndose aquellas Juntas en órganos de coordinación y control en contenido de seguridad. Estas experiencias pasaron a Madrid extendiéndose por todo el territorio nacional, empujadas por la Secretaría de Estado de Seguridad, muy especialmente en la época de Margarita Robles, titular de aquella entidad. La verdad es que las citadas Juntas no tuvieron igual fortuna en todos los espacios donde se constituyeron. La experiencia de las mismas, concluyeron en ciertas resistencias por sus componentes a reunirse, informar de datos y no cumplimentar orientaciones que se entendían necesarias, todo ello derivado de la Presidencia de las mismas, en manos del poder local (no debe olvidarse que en esos momentos hay una apuesta muy seria por la desconcentración y por la Policía Municipal, que es la más cercana al ciudadano), y la presencia callada de la Guardia Civil, no entrenada en estos procedimientos y por supuesto no vinculada a decisiones sin que su Superioridad así lo decidiere, aparte de que en muchos lugares la confrontación política se evidenciaba por no coincidir la política de seguridad, en manos del Alcalde y el Gobierno Central. No obstante, estas Juntas fueron un instrumento eficaz para acercar más al Cuerpo Nacional de Policía con las Policías locales/municipales, generando dispositivos de seguridad conjuntos, distribuyéndose espacios en el territorio, aparte de intercambio de información e intervenciones concretas que mejorarán la estimación de los respectivos Cuerpos en el dimensionado de los ciudadanos.

En marzo de 1993 una Instrucción (nº 1) implanta el Libro de Atención al Ciudadano con el fin de mejorar el funcionamiento y calidad de la organización policial disponiendo que en todas las dependencias policiales exista aquel libro. En 1997, la Instrucción nº 10 de la Secretaría de Estado de Seguridad establece normas de tramitación, control y seguimiento de quejas o sugerencias presentadas por ciudadanos, disponiendo que en todas las dependencias policiales exista tal libro, controlable por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, depositado el mismo en las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano.

Con la llegada al poder del Partido Popular, el nuevo Director General de la Policía, Sr. Cotino, que procede de la Administración Local Valenciana, en calidad de responsable de participación ciudadana y Seguridad, incorpora un programa comunitario por excelencia que después de muchas y variadas nominaciones es bautizado con el de Proximidad, que rompe con todos los procedimientos habituales de la Policía al incorporar los principios de Subsidiaridad, Desconcentración y Aproximación, apostando por lo local/distrito policial frente a lo territorial/central, incorporando recursos y competencias, generando así un vuelco en los procedimientos policiales. Lo importante ahora era lo pequeño, básico, cercano, simple, sin burocracias, negociar, etc, frente a lo grande, Superioridad, lejano, complejo, burocratizado, y asertividad. El programa de proximidad se identificaba con la persona que lo empujaba, el Director General de la Policía, siendo poco entendido por parte de la cúpula policial y Superioridades territoriales o mal entendido, pensando algunos, evidentemente equivocados, que eran cosas nuevas del Director y que el sistema le fagocitaria. La realidad demuestra que no fue así y a pesar de algunos, Sindicatos inclusive, el modelo se ha instaurado y fue creciendo poco a poco, siendo sembrado aquél a la manera de un hortelano, por partes y progresivamente, viendo experiencias. La Comisaría de Entrevías, tal vez una de las más duras y complejas de la Policía, por su falta de estructuras, dimensionado de su población, alta densidad de marginación y etnias, así como presencia de la droga por estar allí ubicada La Celsa, Rosilla, Barranquilla, Pozo del Huevo, etc, es la elegida para cumplimentar la maduración y evolución del proyecto. Se está en la idea de que si allí el modelo triunfa, además siendo la población votante, en su mayoría del partido socialista e IU, puede generalizarse y extenderse hacia Usera, y otros distritos, y por ende a poblaciones concretas. La experiencia en Entrevías, tutelada por el propio Director General de la Policía fue un éxito, creándose el primer grupo de Policía de Proximidad que se vería apoyado por un Circulo de Calidad constituido por una representación de los colectivos ciudadanos del distrito que desde un principio apoyaron con entusiasmo el proyecto; por un grupo de Asistentes Sociales, todos ellos colaboradores voluntarios para apoyar tres programas concretos, Atención a los mayores de 80 años, Atención a los Menores; y Atención a la Escuela que padecía de problemas de intolerancia y marginación. En esa Comisaría, después de experiencias, fue inaugurada la Policía de Proximidad por el equipo del Ministerio del Interior, asistiendo el Presidente de la Comunidad, Ruiz Gallardón y Alcalde de Madrid, Alvarez del Manzano, siendo el Director General de la Policía felicitado efusivamente por todas las Autoridades. A partir de ese momento Entrevías se constituiría en un foco de experiencias, recomendando la Subdirección General Operativa que Jefes Superiores de Policía y Comisarios Jefes de Plantillas pasaran por allí al objeto de conocer lo que se estaba ejecutando.

En esa línea se continua, instaurado un programa que implica la mejora de la calidad de los servicios de la policía orientado a los ciudadanos y a sus colectivos, convocándose en julio de 1999, Orden General nº 1208 el primer certamen para premiar a los policías de proximidad, después de dos años de trabajo en la comunidad, distinguiendo dos premios, uno individual, y otro colectivo, orientado a las Comisarías que se hayan desvelado por sus programas de innovación y solidaridad.

Es obvio que el modelo Policía Comunitaria que ha sido validado como uno de los más eficientes por sus resultados, reducidos costos económicos, etc, tiene inconvenientes, algunos de ellos salvables porque se sitúan en el territorio de las actitudes y motivaciones, pero en cualquier caso, dan origen a una serie de resistencias/neutralizaciones, a saber:
- Sensación entre los funcionarios policiales de que deben realizar tareas complejas y diferentes, fuera del discurso policial tradicional, que requieren una formación y unos conocimientos más amplios que los adquiridos en los centros de formación o en el trabajo de calle. Los nuevos contenidos demandados por las organizaciones no gubernamentales complican los niveles de respuestas a fenómenos novedosos, tales como tribus juveniles de fines de semana, malos tratos de mujeres, xenofocia-racismo escolar, fenómenos violentos en el fútbol; la presencia de músicas trance; inmigración; movimientos de los ghettos; chabolismo transocupacional; movimientos okupas; insumisiones, etc. En consecuencia, esta nueva Policía comunitaria exige más de sus centros de formación y de su oído, así como de sus investigaciones en la calle, obligando a aquellos Centros a que vayan olvidando/arrinconando tanta formación jurídica, sustituyendo ésta por lo que hoy se denomina ampliamente el logro de la inteligencia social, o facultad de conocer el hecho/la situación que rodea el quehacer de la Policía, dando respuestas mediante el ejercicio de habilidades, entre otras, las psicosociales.
- Percepción entre algunos responsables policiales, vinculados a modelos no participativos y autocráticos, de que este modelo de Policía Comunitaria limita sus poderes discreccionales, sintiendo continuamente el control de sus actividades mediante demandas-quejas-comisiones-círculos de calidad, etc.
- Sentimientos de algunos responsables policiales de que si progresa el modelo comunitario, mediante la urgencia-satisfacción de demandas, se verificará un límite de respuestas por escasez de recursos humanos, técnicos y de financiación, al ser éstos, por evidente, cada vez más limitados por retracción de los presupuestos públicos.
- Presencia y mantenimiento de una contracultura policial, muy alejada del modelo comunitario en algunas plantillas policiales enquistadas en ciertos funcionarios singulares, que alientan el ejercicio, sin más de menosprecio al modelo, etiquetándolo de excesivamente tolerante y ajeno al quehacer tradicional de la Policía, que consiste en “coger chorizos”, detectándose de esta manera un ejercicio de corporativismo a la antigua usanza, con la intención de ridiculizar.
- Excesiva complejidad y diversidad de presiones externas/internas, en la organización policial, sin destacar qué objetivos son prioritarios, o detrimento de unidades policiales en función de contingencias que no hacen posible un seguimiento/tratamiento rigurosos del Programa de Policía de Proximidad.
- Excesiva valoración de lo operativo por algunos responsables policiales, definido en detenciones, intervenciones de drogas, esclarecimientos de delitos, etc, sin caer en la cuenta o aprecio del enorme valor, hasta ahora con difícil cuantificación, de lo que se evita, aparte de la reducción/eliminación de alarma social entre los colectivos ciudadanos, y muy especialmente, la densa información que se obtiene de los espacios urbanos donde el programa de Proximidad se implanta.
- Genera una dificultad en la organización policial en la medición/control de resultados, al subrogarse entre las unidades policiales el logro de aquélllos vinculando las tasas de eficiencia policial en modo exclusivo a la operatividad represora y de ejecución de servicios, ignorando los cauces informativos o de apoyo, que en un porcentaje significativo de los casos devienen del programa de Proximidad a través de la denuncia de puntos negros por los colectivos sociales.

3.4. Uniformar al Cuerpo Nacional de Policía:

Un gran cambio se produce en la Policía al crear el Cuerpo Nacional de Policía como uniformado de carácter civil, fracturando así al Cuerpo Civil Policial que lo venía siendo desde su creación sin uniformar, aunque existiera el reconocimiento de uniformes de gala o representación para ciertos eventos policiales o con ocasión de ceremonias religiosas, civiles o militares.

En este orden, en 1989, mediante Circular 44 se dispone entre otras cuestiones que la prenda de cabeza será obligatoria en la prestación del servicio, estableciendo el saludo como manifestación de respeto y consideración hacia los Superiores, efectuándose siempre de pie, iniciado por el inferior, mediante el desplazamiento de la mano derecha extendida hasta el botón de la gorra, y simultáneamente la frase a sus órdenes, y los sin uniforme del Cuerpo Nacional de Policía, saludarán a sus órdenes, sea en lugares abiertos o cerrados. El saludo con uniforme se realizará a las banderas e himnos nacionales y Comunidades Autónomas; a Autoridades; a Comisarios; Jefes de dependencias; y a los ciudadanos cuando sean requeridos para un servicio. El 27 de marzo de 1989, publicado en la Orden General nº 664 se dispone que el uniforme de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía adecuado al nuevo modelo policial requiere de su implantación con la mayor urgencia, estando integrado éste por las siguientes prendas: gorra de plato, anorak, cazadora, corbata, camisa, cinturón, pantalón, pantalón/falda; calcetines/medias-pantys y zapatos. El color dominante del uniforme será azul marino. En septiembre del año en curso se notifica mediante Orden General nº 668 que el nuevo uniforme del Cuerpo Nacional de Policía será gratuito, al mismo tiempo que se emita la Circular 49 que establece que el carné profesional y la placa emblema serán usadas por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con ocasión de servicio y fuera del mismo sólo en defensa de la ley o de la seguridad ciudadana, y en los espectáculos públicos se requerirá de una orden de servicio emitida por los Comisarios respectivos.

En diciembre de 1990, la II Promoción de Comisarios con ocasión de Orla de promoción se uniforman, siendo dotados por el Centro Directivo de uniforme de trabajo (aún no estaba a disposición la guerrera larga o de gala) a efectos de jura del cargo en el Centro de Formación de Pío XII, Madrid, y se dispone que la toma de posesión de los cargos por los mismos en dependencias se realizará con uniforme, sorprendiendo aquéllos en las plantillas a los policías aún no uniformados, procedentes del antiguo Cuerpo General de Policía, incluso a los uniformados. Esa estrategia sería una más de las establecidas para el proceso de unificación, que como hemos venido citando, fue madurando lentamente, aunque, repito, con algunas resistencias expresas.

En 1992 una Orden Ministerial, publicada en el BOE nº 254, complementa la uniformidad y distintivos del Cuerpo Nacional de Policía disponiendo que los Subdirectores Generales ostentarán tres bastones de mando orlados por dos ramas de laurel; los Comisarios Generales dos bastones de mando orlados; y los Jefes Superiores con dos bastones de mando, en dorado. Se añade que la gala de representación en el uniforme lo integrará la gorra de plato, guerrera, corbata, pantalón, calcetines, y zapatos de uniforme de trabajo, camisa blanca de manga larga y guantes. En el transcurso de este año siendo Director General de Policía, Carlos Conde Duque, la exigencia del uso del uniforme, a nivel de despachos centrales se exige en todas las dependencias, muy especialmente a los Jefes de las mismas y por extensión a todos los funcionarios, especialmente los dedicados a tareas burocráticas. Las anécdotas y ridículos que se producen son de espanto. Algunos no salían a tomar café por el temor a ser demandados por ciudadanos que preguntaban por la ubicación de una calle, y cualquiera que tuviera ojos en ese momento era, en algunos casos, motivo de burla por el modo cómo portaba la pistola reglamentaria y las demás prendas de uniforme, reflejando con ello incapacidad o falta de entrenamiento de ese hábito.

3.5. Adecuar la formación policial al modelo:

En 1988, mediante Real Decreto 1593 se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que adecua el nuevo modelo policial. El objetivo esencial de esta norma es asegurar la existencia de una organización policial y profesionalizada.

Destaca en este Reglamento el hecho de que para acceder a Inspector se requerirá, entre otras exigencias, estar en posesión de diplomado universitario o equivalente, dando así un salto cualitativo y significativo la carrera policial, equiparándose al final de los procesos formativos en titulación de Licenciado universitario como es reconocido en la Orden General nº 1247 de 2 de mayo del 2000, que por Orden Ministerial del Ministerio de Educación y Ciencia establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al titulo de Licenciado universitario.

En abril de 1989 el Centro Directivo ocupado en implementar la formación policial a nivel de actualización y perfeccionamiento, desconcentra la misma mediante la creación de delegados provinciales de la División de Formación y Perfeccionamiento, eligiendo a funcionarios de la escala ejecutiva con estudios universitarios o Magisterio, dedicados en plenitud a la tarea de gestar accesos directos a oposiciones, promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía, relaciones con centros docentes, publicaciones, etc. En el transcurso de este año, mediante Orden Ministerial se reconoce el baremo de méritos aplicable a la promoción interna en las distintas escalas y categorías del Cuerpo Nacional de Policía a los cursos de formación y especialización realizados, títulos y diplomas conseguidos, siendo este contenido valorado en un 30% en el curriculum profesional.

A partir de 1990, estructurada la División de Formación y Perfeccionamiento y contando con un cuadro de profesores suficientes, apoyados por los Delegados de Formación provinciales, la Dirección General de la Policía se lanza a una aventura fantástica referente a promover cursos, estableciendo un calendario de actualización y perfeccionamiento para funcionarios policiales de 79 cursos conteniendo todas las materias policiales conocidas, lo que incrementará, sin género de dudas, la profesionalidad en el Cuerpo Nacional de Policía. Esta decisión se adopta a pesar de la desfavorable nota de presupuestos de la Dirección General de la Policía que ha planteado la cuestión de restricción de recortes motivada por la próxima incidencia de acontecimientos extraordinarios del año 1992 (Olimpiada y Expo).

Esta filosofía se mantendrá hasta 1995 momento en el que se regulará la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía, y se intenta consolidar un sistema formativo policial riguroso, dinámico e incentivador, configurando un sistema educativo policial como un proceso unitario y progresivo donde colaborarán otras Instituciones docentes universitarias, Instituciones y privadas.

3.6. Promover el derecho de sindicación de los Policías:

En 1987 se publican las candidaturas presentadas a elecciones de representantes del Consejo de la Policía que curiosamente muestran la diversidad de intereses por escalas, categorías, procedencias de Cuerpos, ideologías, incluso especialidad, como es el caso de la Asociación profesional de Tédax de la Escala Básica. Dos organizaciones sindicales pretenden representar la categoría de Comisarios, el Sindicato Profesional de Policía y el de Comisarios. En el transcurso del año se señalan las funciones del Consejo de la Policía, entre otras la mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos; condiciones de prestación del servicio; consulta sobre estatuto de personal; y emisión de informes en expedientes disciplinarios por faltas muy graves.

En 1989 se publica la Circular nº 45 que reconoce el derecho de sindicación de los policías. Posteriormente en 1991 se emite la Circular 77 sobre reuniones de órganos periféricos con las organizaciones sindicales representativas, disponiendo que éstas se celebrarán con periodicidad trimestral, levantándose actas, asistiendo por cada organización sindical un representante y presentando éstos sus cuestiones por escrito antes del día 10 del mes que corresponde hacer la reunión. Las actas se remitirán a los Jefes Superiores y copia al Gabinete Técnico de la Dirección General de la Policía, donde se ubica el Consejo de la Policía.

En el año 1991, el Ministro del Interior, Corcuera, con rotundidad culpó en el Consejo de la Policía de los males actuales de la Corporación al Sindicato Unificado de la Policía, destacando como valores esenciales y a elegir la jerarquía y disciplina, ambas muy deterioradas últimamente. Se habla en 1991 de batalla sindical por el problema de las retribuciones, quedando fuera de una percepción lineal 27.612 funcionarios en un plantilla de 57.000.

Los problemas que se dirimen en la batalla sindical, septiembre de 1991, son dignificación salarial mediante retribuciones justas (la homologación retributiva de los salarios de la Policía respecto de las Policías Autónomas, demuestran en 1991 un coste de 46.000 millones de pts, y la negociación se mueve entre 3000 y 5000 millones de pts.), promoción y ascensos, Catálogo de puestos de trabajo, Ley de Segunda actividad, Ley de Plantillas, Reglamento de Servicios, Régimen disciplinario, incompatibilidades y desarrollo social.

El Director General de la Policía, Carlos Conde Duque, manifiesta que el Sr. Soleto será el único interlocutor válido con los Sindicatos Policiales y que a través del mismo se canalizarán todas las propuestas sindicales, incluso las económicas.

Se pide por el Sindicato de Comisarios el nombramiento de Comisario Principal Honorario al exministro del Interior José Barrionuevo Peña y Medalla de Oro al Mérito policial, al Secretario de Estado para la Seguridad, Rafael Vera. Este Sindicato expresa, en su circular 7/91, su preocupación por el acceso a la Escala Superior que ha tenido en cuenta la adscripción de ideologías políticas, sin determinar el rigor de los criterios de méritos, capacidad y profesionalidad, añadiendo que es “lamentable” que algunos de las últimas promociones se hayan hecho acreedores a denominarse Promoción Pablo Iglesias.


Los sindicatos policiales, SUP y UFP, mayoritarios, mantienen en el 2000 las siguientes reivindicaciones:
1. Reconocimiento de la negociación colectiva.
2. Plenos derechos sindicales; huelga y afiliarse a sindicatos de clase.
3. Agravios económicos respecto de Policías Autonómicas y Locales.
4. Creación de una plataforma de Unidad de acción sindical.
5. Ascenso de Inspector a Inspector Jefe por la modalidad exclusiva de antigüedad selectiva, suprimiendo el Concurso-Oposición, que generará un malestar en la escala de Subinspección y Ejecutiva, segunda categoría.
6. Modificación de las condiciones de trabajo de los policías sin la participación de los sindicatos.
7. Las pensiones de jubilación de los policías equiparables a la Guardia Civil y Militares.
8. Reforzar la plantilla policial que ha perdido 10.000 puestos de trabajo en la última década.
9. Regulación de horas extraordinarias y compensación económica por nocturnidad y jornadas festivas.
10. Normalización de la productividad.

3.7. Adscripción de Unidades de Policía Judicial a Tribunales y Jueces:

Este objetivo ya planteado en el programa socialista y demandado desde siempre por la judicatura es uno de los problemas que más dificultades ha tenido para realizarse en la Historia de la Policía, sin que hasta ahora se vea la solución. Como es sabido, desde una perspectiva histórica, la Policía Española, desde el siglo XVIII nace bajo la tutela de las Capitanías Generales del Ejército y luego aunque se ubica en la Secretaría de Gracia y Justicia es utilizada por el Gobierno de turno para ejecutar su política criminal. Es a partir de principios del XIX cuando la Policía es esencialmente gubernativa, no desapareciendo esa vinculación hasta momentos recientes y así recogido en la Constitución española en el artículo 104. En ese mismo aspecto se debe considerar al Instituto de la Guardia Civil, promovido por Gobiernos conservadores, especialmente por el ultradictador Narváez, con la intención de salvaguardar la propiedad rural de la burguesía y luego entretenida por los diferentes gobiernos del siglo XIX en cuestiones de represión del orden público en ciudades y pueblos. La explicación de la no vinculación o dependencia orgánica de la Policía a la judicatura se explicaría por el espíritu y consideración que ya a finales del XIX se tenía por parte del legislador sobre la Policía y Guardia Civil, reflejado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que con menosprecio o falta de aprecio, es nuestra opinión, a las mismas Autoridades de la Administración de la Seguridad del Estado se les considera Agentes Judiciales y a los miembros de la Guardia Civil se les etiqueta de individuos, aparte de la actitud de siempre de la Administración Judicial, sentada en el machito, por refuerzos conductuales y así expresado en extensiva normativa jurídica, declarada competente, en exclusiva, de la dirección, coordinación de las investigaciones delictivas, teniendo la Policía la consideración de auxiliar y complementaria, hasta el punto de litigar si las diligencias o Atestados, encartados por esta Institución policial constituyen pieza del sumario o carga de prueba suficiente, matizándose siempre desde la judicatura que aquellas son declaraciones testificadas, sin más, de una de las partes.

En definitiva excesivas distancias, en principio, de formación y preparación entre Jueces y Policías, en el transcurso del XIX y el XX, aunque a partir de los setenta aquéllas se recortan por el rigor de acceso a la categoría de Inspectores por titulación universitaria y procesos de formación complejos del Cuerpo policial; y muy especialmente por la larga tradición del poder onnímodo, vinculado a los Jueces, pegado a una cultura, que por desgracia fue analfabeta, no democrática y no participativa. Ahora, son otros tiempos.
Fuera de este matiz, el Gobierno socialista en el Poder establece como objetivo un primer paso de aproximar la policía a los Jueces, y en ese orden, en el marco de la Secretaría de Estado para la Seguridad y Comisaría General de Policía Judicial se crean oficinas a efectos de elaborar y proyectar documentación que posibilite estructuras y organización de colaboración policial con el poder judicial, celebrándose al mismo tiempo reuniones de trabajo entre las dos Instituciones con el fin de limar aspectos infranqueables; y en este orden en junio de 1987 se publica la Orden General nº 367, el Real Decreto 769 por el que se regula la Policía Judicial bajo la denominación de Unidades Orgánicas de Policía Judicial, integradas por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, creadas aquéllas bajo los criterios de permanencia, estabilidad, especialidad y estricta sujeción o dependencia funcional respecto de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal. Se reconoce, además que todos los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado realizan la función de policías judiciales; y en sentido estricto son policías judiciales el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, norma que se prestará a ambigüedad y equívoco debido a que en esos momentos se pretende potenciar a los policías locales en tareas de prevención, incluso de investigación, alimentadas éstas con ocasión de las Juntas de Seguridad, aparte de que algunos policías locales /municipales ya vienen realizando tales funciones judiciales, como es el caso de Barcelona en el área de Menores, Bilbao y la Policía Municipal de Madrid que se inicia en contenidos de represión de estupefacientes en zonas marginales, entre otras el Pozo del Huevo, La Celsa, etc. Esta cuestión se va a complicar ya que instancias judiciales ordenan requisitorias directamente a las policías locales de las demarcaciones donde son competentes, generando así situaciones extrañas de actuación entre los Cuerpos policiales que operan en un territorio.

Acorde con el Real Decreto citado los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial son comisionados por las Autoridades judiciales, rindiendo cuentas ante éstos, pudiendo éstos requerir auxilio de Autoridades y de particulares. Estos comisionados no podrán ser removidos o apartados de investigaciones concretas y si de sus trabajos resultaran éxitos o fracasos podrán ser propuestos por Jueces y Fiscales para recompensa o sanción. Se crean, además, Comisiones Nacionales y Provinciales de coordinación constituidos por Jueces, fiscales y estructuras policiales con las atribuciones de conocer la delincuencia, elaborar planes de actuación de la policía judicial, plantillas policiales de las Unidades Judiciales y armonización de actuaciones.

A partir de este momento y entre las decisiones de la Comisión Nacional de Policía Judicial se insta por la Dirección General de la Policía a que por las distintas dependencias centrales y periféricas, funcionarios adscritos a las mismas realicen cursos de Policía Judicial, que conjuntamente con miembros de la Guardia Civil son instruidos por Jueces y Fiscales, en calidad de profesores en materia penal y procesal, cursos éstos que desde la percepción policial fueron considerados por los asistentes, no en su mayoría, como una tomadura de pelo por la frivolidad de los planteamientos, expresado en el absentismo en las aulas, sólo presentes con ocasión de inauguración y clausura, esta última para recoger acreditación diplomada del mismo. La prepotencia, al parecer de algunos Jueces y Magistrados fue significativa, alterándose algunas clases por diferenciación de criterios y procedimientos, referentes a investigación, carga de pruebas, etc. La cuestión es que se puede presumir que un porcentaje escaso de la plantilla policial fue a aquellas aulas y poseen el diploma de policías judiciales.

3.8. Adscribir unidades policiales a las Comunidades Autónomas:

El partido socialista en el Poder, desde 1982 está en la actitud de desconcentrar la Administración y acorde con el Estado de las Autonomías, acercar la Administración de la Seguridad a los ciudadanos, transfiriendo competencias muy especialmente a aquellas Comunidades consideradas históricas.

De otro lado el modelo policial por el que se apuesta viene estableciendo la necesidad de implementar y reforzar las actuaciones en seguridad de las policías locales/municipales, coordinadas y gestionadas por Consejerías de Gobernación/Interior que se van creando en la mayoría de las Comunidades Autónomas. Se está en la voluntad de la necesidad de formar a las policías locales/municipales, depositando esta tarea en aquellas Consejerías, con el objetivo de que participen en contenidos preventivos, alejándose de cuestiones de tráfico y cumplimiento de ordenanzas municipales, y así colaborar con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que continuamente en las Juntas de Seguridad, requieren y urgen de esa ayuda, motivada ésta por el incremento notable de delitos, alarma social y presencia de delincuentes en la calle. No obstante y a pesar de ese esfuerzo en formar a los policías locales/municipales, no se adscriben éstos a las estructuras en las Comunidades no históricas, urgiendo las Autoridades de estas Comunidades a la Administración del Estado para que se detraigan de la plantilla del Cuerpo Nacional de Policía para atender no ya a contenidos de Seguridad, sino funciones de protección de personalidades, edificios y cuestiones burocráticas, vinculadas a reglamentaciones policiales, siendo ésto una verdadera sangría, muy especialmente en el Cuerpo Nacional de Policía que ya empieza a disminuir sus recursos humanos, manteniéndose, incluso incrementándose aquellos recursos humanos en la Guardia Civil.

Tiene que llegar 1991, marzo, para que se publique el Real Decreto 221 que regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas, disponiendo entre otras cuestiones que éstas dependen orgánicamente de la Dirección General de la Policía y funcionalmente de las Autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, situando el ámbito de actuación en el territorio de aquéllas, que la provisión de los puestos en esas Unidades se realizará por concurso específico de méritos, siendo seleccionados por una comisión mixta de la Administración del Estado y periferia, correspondientes.

3.9. Controlar la actividad policial:

En enero de 1987 por disposición de la Dirección General de la Policía el órgano competente para la gestión de normativa referente al seguimiento y operatividad del sistema estadístico es la Comisaría General de Policía Judicial. En 1989 se publica la Circular 42 que reglamenta el control de la actividad, rendimiento de funcionarios y funcionamiento de grupos operativos, disponiendo que los funcionarios de servicios operativos confeccionarán a fin de mes escritos en el que se detallen los servicios practicados, firmados y entregados a los Jefes respectivos, permitiendo este sistema abordar temas como selección, promoción, control y cumplimiento de objetivos. Esta tarea de control aunque no regulada se venía haciendo en la Jefatura Superior de Madrid desde 1982, en el ámbito de los distritos policiales a instancia del titular de aquella Jefatura, que curiosamente y sin normativa que amparara, y a propuesta de Jefes de dependencias, concedía AGRADO, concepto de infeliz terminología e intencionalidad, y más cuando no significaba nada ni en la promoción o constancia en el expediente personal.

En 1991 la Subdirección General de Gestión mediante informe indica que los Jefes de Dependencias como gestores de recursos públicos están obligados a funcionar por objetivos y establecer mecanismos de control, describiendo infraestructuras disponibles y necesidades de reposición, así como indicadores de actividad, módulos por áreas y realizar memoria justificativa de líneas de actuaciones. En el transcurso de este año, una vez por mes se celebran en todas las Comisarías Provinciales reuniones de Jefes de Dependencias locales y de distrito al objeto de analizar resultados operativos, entre otros, número de detenidos, incremento/decremento delincuencial; eficacia/eficiencia policial, estableciendo razones funcionarios operativos y número de delitos conocidos, siendo un indicador muy importante los delitos esclarecidos en un periodo de tiempo.

En 1993 la Subdirección General Operativa reglamenta el parte mensual de servicios que mide el rendimiento de las unidades operativas, incluyendo entre los indicadores el número de identificaciones realizadas, número de personas trasladadas a dependencias policiales y número de entradas y registros en domicilios.

En 1997 la Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, dispone que este órgano controle mediante comprobación y evaluación a los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus funciones. El procedimiento de control se realizará a través de recopilación y estudio de datos, observación directa mediante visitas, entrevistas, estudios y análisis de datos obtenidos y emisión de informe, todo ello acorde con los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad.

Por último y aunque en junio del 2000 no está normativizado opera un programa de evaluación de la Dirección General de la Policía de cumplimiento de objetivos referentes a mejorar la calidad de los servicios policiales, aumentando el grado de satisfacción de los ciudadanos y reducción de la delincuencia, siendo ésos y no otros los indicadores nacionales de control; y desde una perspectiva singular cada funcionario es ponderado por un conjunto de factores de desempeño, eficacia, eficiencia, actitudes, prestación de servicios, etc, todos ellos baremados en escalas y sometidos a una aplicación informática, revisable mediante ajustes de puntuaciones trimestrales, de lo que se deducirá una parte de la productividad a cobrar como retribución complementaria, siendo la ficha susceptible y así manifestado en reuniones informativas como hoja evaluadora continua que servirá para instrumentar el seguimiento y ejecutoria de cada policía, y muy especialmente a efectos de promoción interna, adjudicación de destinos, recompensas, etc.

3.10. Constituir y administrar los Ficheros policiales:

En 1992 se publica la Ley Orgánica 15/1992 de Regulación del Tratamiento automatizado de datos de carácter personal que limita el uso de la Informática para garantizar el honor, intimidad personal y familiar de las personas. Esta ley introduce el concepto de tratamiento de datos, concibiendo los ficheros como entes dinámicos, susceptibles de interconectarse y configurar un perfil de la persona. Introduce la ley el consentimiento del afectado para que la recogida de datos sea lícita, reforzando los datos sensibles de la persona, entre otros la ideología, raza, salud, vida sexual, etc; regulándose el derecho de acceso a los datos, así como los de rectificación y cancelación.

Esta norma fundamental protegida por el artículo 18 de la Constitución afectó de lleno a los Archivos y Ficheros policiales que supera una cantidad superior a los cuarenta millones de expedientes, volcados, en su mayoría, en bases de datos informatizados desde la década de los setenta, y en diferentes aplicaciones.

La ley citada obligaría a la Policía desde 1992 a una revisión de sus bases al objeto de “suprimir” datos ya sobreseídos, prescritos, y muy especialmente aquellos considerados como calientes y devenidos de la aplicación de la ley de Peligrosidad Social, de manera que la eliminación de datos precisos en una aplicación implicaba necesariamente la orden de supresión en otras bases interconectadas y cancelar, mediante destrucción, los datos así considerados, sea de oficio o a instancia de parte.

La citada Ley Orgánica se reglamenta mediante Reales Decretos y a los efectos que aquí nos interesa dispone entre otras cuestiones que los ficheros policiales tendrán el carácter de públicos, y así emitidos en el BOE, donde se señalan características, finalidad, propietario y domicilio, a efectos de ejecutar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de antecedentes, respondiendo el titular de los mismos ante la Agencia de Protección de Datos.

En 1995 una Resolución de la Dirección General de la Policía dispone sobre los ficheros policiales que éstos se clasificarán en alta, relativa y baja fiabilidad, debiendo cancelarse datos personales en el plazo de cinco años y que podrá atenderse la petición de acceso a ficheros policiales por personas afectadas siempre que los datos no reparen en investigaciones, y en la casuística de no existir inconveniente los interesados pueden optar por visualizar en pantalla, y obtener telecopias. En el transcurso del año, junio, se crea el fichero automatizado Base de Datos de Señalamiento Nacional (BDSN) gestionada por el Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Interior, con la finalidad de contribuir a la preservación del orden y seguridad públicas, identificar a propietarios de vehículos y objetos robados, así como a personas buscadas para extradición, y las requisitorias judiciales.

En 1998, la Agencia de Protección de Datos publica una Instrucción relativa al ejercicio de derechos de rectificación y cancelación disponiendo que esos derechos serán ejercidos mediante solicitud por el afectado frente al responsable del fichero, resolviendo éste en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de aquélla.

En 1999 se crea un fichero sobre “Comunicaciones de vacaciones” orientado a la mejora de la seguridad durante la época estival de vacaciones, a iniciativa voluntaria de los ciudadanos con el fin de ser informados a la mayor brevedad posible de incidencias sobre su domicilio, enmarcándose en el contexto de la policía de proximidad. A finales de año se publica la Ley Orgánica 15/99 de protección de datos de carácter personal, disponiendo que los datos para ser tratados han de ser adecuados, pertinentes, no excesivos, exactos y completos y serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad que hubieran sido recabados.

3.11. Reducir la plantilla policial:

En 1987 la plantilla del Cuerpo Nacional de Policía censada con ocasión de elecciones de representantes al Consejo de Policía es la que sigue: Escala Superior 909; Ejecutiva, 9036; Subinspección, 2935; y Básica 44.514, total 57.394 policías. En 1990, mayo, una nota informativa de la Subdirección General de Gestión del Centro Directivo menciona el estado numérico personal al mes de marzo, con un total de policías de 54.469, reduciéndose la plantilla en tan corto periodo un 6%. Este salto negativo de la plantilla preocupa a la cúpula policial, obligándose a la gestión de recursos humanos, distribución de efectivos y racionalización de los mismos en función de necesidades, coincidiendo esta situación con un momento de recorte presupuestario para 1991 y cumplir objetivos en los eventos excepcionales del año 1992, Expo de Sevilla y Olimpiada de Barcelona, a lo que se añade entrega de funcionarios a las Comunidades Autónomas.

En 1994 se publica la ley que regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, motivada por decremento de aptitudes psicofísicas que se pierden con la edad y aquellas derivadas de tareas operativas, penosas y arriesgadas, por lo común vinculadas al Cuerpo Nacional de Policía, disponiéndose que se pase a esta situación administrativa especial, en la Escala Superior a los sesenta años; Escala ejecutiva a los 56 años; escala de Subinspección y Básica a los 55 años; exceptuándose a los funcionarios que ocupen plazas de facultativos y técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, siendo retribuidos los que así pasasen con la totalidad de las retribuciones básicas que correspondan a la antigüedad que se posea y a la categoría de pertenencia, así como un complemento de una cuantía igual al 80% de las retribuciones complementarias de carácter general de la referida categoría, percibiéndose además las retribuciones personales por pensiones de mutilación y recompensas. La segunda actividad se entenderá con destino y sin destino.

Esta ley para quien escribe esta Historia de la Policía resulta, como primera impresión, muy extraña, primero porque desde 1990 la Subdirección General Operativa y el resto de Jefes Superiores de Policías participan de continuo la necesidad de recursos humanos policiales en plantillas debido a incrementos de criminalidad así como se registran en el Programa de Contactos Ciudadanos y encuestas referentes a demandas reiteradas por colectivos ciudadanos de mayor presencia policial uniformada a pie y en la calle, añadiéndose a estas circunstancias la necesidad de proveer de funcionarios a los muchos y variados departamentos policiales que la necesidad va requiriendo, entre otros División de Formación, Gestión Económica, Automoción, Informática, Seguridad Privada, órganos de Dirección, Coordinadores de Seguridad y de Contactos ciudadanos, Documentación, Régimen disciplinario, Escoltas, etc; segundo, que desde la perspectiva histórica, allá por los cuarenta y cincuenta se regulaba esa situación para los Comisarios a los 62 años y en el caso de pase a Tribunal facultativo podían continuar hasta los 65 años, siendo la edad para el resto de escalas y categorías a los 60 años; tercero, sorprende aún más por el cierre de oportunidades en segunda actividad con destino a la categoría de Inspectores Jefes, permitiéndose al resto de categorías, que tienen que marcharse cuando se encuentran más profesionalizados y aptos para dar cobertura de servicios, que la Dirección urge cubrir en esos momentos.

El decremento de la plantilla policial llega a tal límite que en 1999 se empieza a corregir aquel deterioro, por un lado mediante requerimiento a los policías en situación de segunda actividad para que vuelvan a ocupar destinos entre otros los docentes, intérpretes, informática, mecánicos de helicópteros, Instructores de tiro, control y mantenimiento de vehículos, telecomunicaciones, armamento, tareas de estadística, análisis y estudio, manejo de máquinas, tareas de reseña, controladores de edificios policiales, distribución y entrega de impresos, asesoramiento, gestión y apoyo policial, y de otro, a través de convocatorias masivas de ingreso en la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía de 2000 plazas para el 2000.

Al principio, sobre este aspecto decíamos que nos extrañaba esta decisión de reducir la plantilla policial, ahora los hechos evidencian, a riesgo de caer en el error, de que el momento socialista no apostó suficientemente por la Policía, y sí por la Guardia Civil, que no sólo mantuvo su plantilla sino que la incrementó a niveles cercanos del 20%, dotándola de recursos de todo tipo y permitiendo competencias que limitaban en las ciudades con las exclusivas policiales, léase subsuelo, estupefacientes, extranjería, migración, etc.

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