martes, 6 de mayo de 2008

LEY ORGANICA DE LA POLICIA GUBERNATIVA DE 27 DE FEBRERO DE 1908

la Policía Gubernativa está constituida por los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, a las ordenes del Gobernador Civil en cada provincia.- el Cuerpo de Vigilancia lo constituye un Comisario General en Madrid; un Inspector General en Barcelona; Jefe de los Servicios de Vigilancia y Seguridad de la provincia; un Secretario de la Comisaría General de Madrid y un Secretario de la Inspección General de Barcelona; Comisarios; Inspectores; Agentes; Aspirantes; Vigilantes; Escribientes y Ordenanzas.- se ingresará al Cuerpo de Vigilancia mediante concurso, reservándose a esta vía a los que procedan de Sargentos y Cabos licenciados de la Guardia Civil, de Carabineros, del Ejército y Mozos de Escuadra, entre 23 y 40 años, que acrediten buena conducta y alcancen la estatura mínima de 1.66; y mediante oposición en la clase de Agentes a través de ejercicios orales y escritos.- los opositores que acrediten ser abogados o que hablen/escriban idiomas y que aprobaren, figurarán a la cabeza del escalafón.- las vacantes de Secretarios de Comisarías y de las Inspecciones Generales se proveerán por elección del Ministro o por oposición entre Comisarios que sean abogados.- Agentes, Inspectores, Inspectores Jefes de Distrito y Comisarios cesarán a los 60 años. Los Vigilantes a los 58 años.- las vacantes de Escribientes se proveerán por concurso debiendo someterse los aspirantes a un examen oral y escrito de gramática, aritmética, organización judicial y reglamento de Policía Gubernativa, reconociendo como preferencia conocimientos de taquigrafía, mecanografía, idiomas, etc.- el Cuerpo de Seguridad estará compuesto por un Jefe y por el número de comandantes, Oficiales, Clases y Guardias que establezca la Ley Presupuestaria. Las vacantes de Jefes de Seguridad se proveerán por Coroneles/Tenientes Coroneles de la Guardia Civil o por individuos de igual graduación del Ejército.- el ingreso en los Cuerpos de Seguridad será previo reconocimiento y examen de aquellos licenciados y retirados de la Guardia Civil, de Carabineros, del Ejército, entre 23 y 45 años; y para la plantilla de Barcelona los que procedan del So Maten y Mozos de Escuadra.- los individuos de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad tendrán derecho a solicitar excedencia voluntaria por un año, y las correcciones disciplinarias serán la separación, suspensión hasta 11 meses, postergación perpetua y pérdida de 1 a 100 puestos en el escalafón.- se anuncia la reglamentación de “Auxiliares de la Policía Gubernativa” encargados de la vigilancia nocturna y de los edificios destinados a vecindad y establecimientos públicos.

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