lunes, 11 de febrero de 2008

DE LOS NOMBRES DE LA POLICIA ESPAÑOLA SEGUN JULIO DE ANTON

Una primera reflexión sobre los nombres de la Policía en el período de tres siglos, concluiría en la diversidad y cuantía de nomenclaturas que ha tenido ese término en el transcurso del tiempo, determinadas unas veces en copias de otras Cortes y países, y otras, en función de cambios de régimen y de gobierno. Estos cambios de nombres en la Policía, algunas veces en muy poco tiempo, unido a la jurisdicción territorial competencial y presencia de otras fuerzas con tareas policiales similares, han provocado imprecisiones históricas referentes a su origen, discutiéndose hoy la fecha exacta de constitución según el modelo que se escoja. En definitiva el concepto de policía es confuso en sí mismo, desde una visión histórica, sociológica, y lo más importante, desde la percepción del ciudadano que no distingue o no diferencia lo esencial de las diferentes Policías surgidas en España. A estas consideraciones previas se suma el hecho evidente que desde el siglo XVIII la persecución de malhechores y malentretenidos así como de bandoleros fue tarea de cuerpos de Ejército especializados, entre otros, el de Carabineros, luego el de Inválidos, y más acá las Milicias Nacionales. La Policía como tal, aparece acorde con el modelo Bonapartista, con intención política dependiendo exclusivamente del Gobierno. No extraña que José Bonaparte creara el primer Ministerio de la Policía y luego Fernando VII organizara una Policía Secreta para perseguir a afrancesados y enemigos de su régimen.
En cualquier caso y sin entrar en la discusión de fecha origen de la Policía española vamos a pasar al análisis de los diversos nombres que ha tenido la Policía en el correr del tiempo, y que cada lector saque sus conclusiones.
En el siglo XVIII, reinando Felipe V, el Gobierno Regional correspondía a las Audiencias, que tenían funciones de justicia y gobierno, siendo presididas éstas por Capitanes Generales de los Ejércitos. Los Corregidores seguían en importancia a los titulares de las Audiencias, asumiendo funciones políticas y judiciales. Felipe V introdujo una figura esencial en el mundo policial, la INTENDENCIA, a cuyo frente se coloca a un funcionario que representa el centralismo en la provincia, con el fin de administrar la vida local. Fernando VI reorganizó la Institución de la Intendencia, confiriendo a los titulares Intendentes el cargo de Corregidores de la capital de cada provincia y encomendándoles los asuntos de justicia, hacienda, guerra y POLICIA (1749).
En este orden la primera estructura policial conocida en España fue creada por Su Majestad El Rey Carlos III, mediante Real Cédula de 30 de marzo de 1782, con la nominación de SUPERINTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA DE MADRID, SU JURISDICCIÓN Y RASTRO, motivada aquélla por el aumento y extensión que tuvo la población de Madrid además de terrenos y edificios, y las muchas providencias y reglas policiales, que exigían de una suprema autoridad, al igual que ocurre en las demás Cortes. La principal competencia de esta Superintendencia es velar por la ejecución de bandos, autos acordados y leyes, con el fin de corregir a los contraventores. El primer Superintendente nombrado fue Bernardo Cantero de la Cueva, que era Teniente Corregidor de Madrid, por Decreto de 17 de marzo de 1782. El Superintendente General Policial que se crea debería reunir para el desarrollo de sus tareas las cualidades de autoridad, celo, experiencia y rectitud, y que no se distraiga de otras cosas. Entre sus obligaciones destacan velar por las leyes, corregir y multar a los contraventores; promover legislación nueva en materia policial en la sala de gobierno del Consejo o ante Su Majestad El Rey, a través de la primera Secretaría de Estado, de la que depende; recibir información de los Alcaldes de Cuartel y de Barrio, de la Comisión de Vagos, del Corregidor en Madrid y de sus Tenientes. La Real Cédula considera que la estructura de la Superintendencia se forme entre los Alguaciles y Subalternos que tiene el Ayuntamiento de Madrid. La Superintendencia tiene asistencia al Consejo Real y votará como uno más de los demás Ministros en todo lo que ocurriere y representará a la Policía.
El 15 de diciembre de 1807 por una Real Cédula se restablece la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA PARA MADRID, SU JURISDICCIÓN Y RASTRO, dada en San Lorenzo (Madrid). Esta Superintendencia se integraría en la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.
La Constitución hecha por el Emperador Napoleón Bonaparte en Bayona, y aceptada por la Diputación General de España el 7 de julio de 1808, en su artículo 52 crea la SECCIÓN DE POLICÍA GENERAL, y con el título de MINISTERIO DE POLICÍA GENERAL DEL REINO, definido en el artículo 27 de la citada carta otorgada de Bayona. El Real Decreto de 1809 que reglamenta la Real Cédula dice que serán competencias de la Policía, entre otras, la Seguridad del Estado, custodiar las prisiones y censurar la prensa. Dependían de este Ministerio el Batallón de Policías y las Milicias Cívicas, y también la Gendarmería Nacional distinguiéndose unas de otras por atender el orden público en las ciudades o en las poblaciones rurales.
Fernando VII, en sus períodos absolutistas, y siguiendo el modelo Bonapartista creará un MINISTERIO DE SEGURIDAD, con la función esencial de perseguir afrancesados y enemigos de su régimen, promoviendo una POLICÍA SECRETA O POLÍTICA. Dependiente de ese Ministerio de Seguridad y por Real Orden de 26 de noviembre de 1823 se crea la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VIGILANCIA PÚBLICA, diseñada por José Manuel Arjona, que fuera presidente del Tribunal de Vagos de Madrid, con el objetivo de perseguir a los realistas exaltados.
En 1824 por Real Cédula de 13 de enero se crea la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE LA POLICÍA, declarada oficialmente como fecha fundacional de la Policía en 1999, siendo Director General de la Policía, el Sr. Juan Gabriel Cotino Ferrer. Esta Real Cédula contiene 29 artículos, y a través de ellos define las competencias policiales, su organización y uniformes. La motivación de esta Cédula viene dada por diferentes razones, entre otras, reprimir el espíritu de sedición, extirpar los elementos de discordia y desobstruir todos los manantiales de prosperidad. La Policía General que se crea será dirigida por un Magistrado Superior, integrándose la Superintendencia en la Secretaría de Estado, de Gracia y Justicia. Se crea una Policía para el territorio de Madrid, bajo la supervisión del Superintendente, organizada en Comisarías de Cuartel, que tendrá a sus órdenes a Celadores de Barrio; y la Policía de provincias que serán dirigidas por Intendentes, que nombrará Subdelegados en localidades que no sean capitales de provincias. Entre las atribuciones privativas de esta Policía figuran formar padrones de vecindario, expedir y visar pasaportes de viajeros nacionales; venta ambulante en la calle; hospederías; armas; caza; y registro de vehículos. Otras atribuciones que comparte esta Policía con otras Policías similares serían el registro de establecimientos; casas de prendas y cambios; vagos, mendigos, menores abandonados, y gitanos sin domicilio; imprenta; documentación ilegal y entradas no procedentes; moral pública; persecución de ladrones y de cuadrillas; reuniones tumultuarias y asociaciones secretas; contrabando; lavadores públicos; salud pública e higiene en establecimientos y empresas; prevención de incendios; control de serenos y celadores nocturnos; y los abastos de los pueblos.
En 1835 se suprimió esta Superintendencia General derivada de las concesiones que hubo que hacerse al Ejército, con ocasión de la primera guerra Carlista y los innumerables roces que se producían con los Gobernadores Militares de las plazas y poblaciones aparte de que en fecha anterior, en 1827 los agraviados de Cataluña se sublevaron con el grito “Muera la Policía”. No obstante, la Gaceta de Madrid número 102, de 12 de abril de 1835, crea una SECCIÓN DE POLICÍA GENERAL, a la que incumbe los negocios de Policía General, Persecución de Vagos y Malhechores; Cárceles; Casas de corrección y presidios; y Policía Urbana y Rural.
A partir de 1835 hasta la primera República la Policía General española se diluye, tomando iniciativas las Policías municipales, locales, muy especialmente en tiempos de la Regencia de María Cristina. Luego, Su Majestad Isabel II con Narváez sustituirá el papel policial por la Milicia Nacional y la Guardia Civil, Cuerpo que él crea como expresión de su asertividad, dirigismo y militarismo a ultranza, que caracterizó al citado General.
Hay que esperar a la primera República en 1873, que mediante un Decreto de 22 de octubre crea la POLICÍA GUBERNATIVA Y JUDICIAL, que no fue llevada a la práctica por el escaso tiempo republicano en el poder pero que influiría en la legislación y reglamentos futuros, haciéndola depender exclusivamente del Ministerio de la Gobernación, al objeto de eliminar la politización y la penuria de recursos que hasta ese momento trabajaba la Policía. El 11 de enero de 1874 se denegó esta organización y estructura.
En 1888 se creó la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, y transcurrido un año se suprimió por problemas de competencias con los Gobernadores Civiles, que serían los verdaderos jefes de las Policías en provincias, y muy vinculados al Ministerio de la Gobernación donde se instrumentaban las elecciones, favoreciendo la turnicidad de los partidos.
En 1905 por Real Decreto de 23 de marzo se crea la DIRECCIÓN GENERAL DE VIGILANCIA. Dependía esta Dirección del Subsecretario del Ministerio de la Gobernación. Por primera vez se liberaba la policía de la excesiva competencia de los Gobernadores Civiles y también por primera vez se creaba una Academia o Escuela de Policía, en Madrid, para formar a los agentes de Seguridad, Vigilancia y Servicios especiales, en base a una Real Orden de 18 de enero de 1906.
En 1908 la denominación de la institución policial es COMISARÍA GENERAL DE POLICÍA, que ordena emitir por primera vez en la historia policial la Orden General, editada el 25 de febrero, y firmada en Madrid, por su titular, José Millán Astray. En este año por Ley Orgánica se crea la POLICÍA GUBERNATIVA, constituida por los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, a las órdenes del Gobernador Civil en cada provincia.
En 1912, mediante Real Decreto de 27 de noviembre se crea en el Ministerio de la Gobernación la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, disponiendo que su competencia se extienda a todo el territorio nacional y la atribución exclusiva en Madrid, arrebatando la competencia al Gobernador Civil en temas de orden público, reuniones, manifestaciones, espectáculos, armas, pasaportes, extranjeros, hoteles, casas de viajeros, porteros, casas de préstamos, establecimientos públicos, asociaciones, vagos y mendigos, y prostitución.
En 1921 de nuevo, otra denominación. Por Real Decreto Ley de 14 de junio se sustituye la Dirección General de Seguridad por el de DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN PÚBLICO, que en fecha 7 de noviembre de 1923 será sustituida de nuevo por el de DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD. El directorio de Primo de Rivera establecerá que la Dirección que se crea será el único mando de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, y será el Centro donde se remitan antecedentes y noticias relacionados con el orden público, y con la prevención y persecución de delitos. Esta Dirección tendrá las competencias de disponer destinos y traslados de funcionarios; fijar las plantillas policiales; determinar la insignia que identifique y acredite a los funcionarios policiales; y determina que los Inspectores Generales de Orden Público en Madrid y Barcelona se denominarán Jefes Superiores de Policía, con facultades delegadas del Director

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