sábado, 14 de julio de 2007

PREFUNDACIÓN QUE INTENTO CREAR JULIO DE ANTON EN EL SENO DEL GRUPO C7

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Denominación y naturaleza

Con la denominación de
"Fundación C7 AYUDA@ MAESTRO/PROFESORES.", se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos estatutos.
Art. 2.- Personalidad y capacidad
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art. 3.- Régimen
La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre y las demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Art. 4.- Nacionalidad y domicilio
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio de la Fundación radicará en (edificio las Aves ,Polígono Industrial,.La Estación,28320, Pinto, Madrid).
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
Art. 5.- Ámbito de actuación.
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español

TÍTULO SEGUNDOFINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES
Art. 6.- Fines
Los fines de la Fundación son .....
.-colaborar al prestigio y autoridad de los maestros y profesores que ejercen la enseñanza en las aulas de los centros públicos , privados y concertados, y ayudarles en la realización de sus tareas docentes ,proporcionándoles hábitos, estrategias, tácticas y habilidades que favorezcan la avenencia y convivencia en las dependencias de los recintos escolares ,y en su caso , informar, adiestrar ,alentar y respaldar a los profesionales de la enseñanza , al objeto de frenar/erradicar las desavenencias y conflictividad en las aulas.

.-fomentar y favorecer la promoción de escuelas seguras , no conflictivas , y no violentas , mediante el ejercicio y aplicación en las comunidades escolares de valores consensuados y aceptados , entre otros, la solidaridad , participación ,aceptación de la pluralidad, diversidad , y multiplicidad cultural
.-crear estructuras que sirvan para analizar la historia de la conflictividad escolar y la fenomenología de la violencia en los recintos escolares , singularmente ,sus causas , tratamiento preventivo e incidencias en la comunidad .
Art. 7.- Actividades fundacionales
La Fundación, para la consecución de sus fines, puede realizar las siguientes actividades:
a) estudiar y analizar los parámetros de convivencia y conflictividad en los centros escolares que lo demanden.
b) organizar redes de sabedores y expertos en desaveniencias y conflictividad escolar , al objeto de formar y adiestrar a maestros y profesores en habilidades que ayuden a mejorar su autoridad y prestigio en las aulas
c) crear un Organo desde donde observar los niveles que alcanza la convivencia en los centros docentes y por ende, las cotas de violencia escolar
d) conocer las amenazas y debilidades que padece la escuela en todos sus ámbitos
e)realizar seminarios, coloquios ,talleres, congresos, masters, y conferencias donde interese, sobre fenomenología de la violencia escolar ,especialmente orientados a formar y adiestrar a maestros y profesores en habilidades especificas que favorezcan la convivencia e incremente el prestigio de los docentes en los espacios de la vida académica y de la comunidad , y que versen aquellos puntos de encuentros al desarrollo de conocimientos y fines de la Fundación , y en cualquier caso, realizar diferentes actividades de carácter docente, cultural, y benéfica ,que complemente los objetivos y actividades básicas de la Fundación.
f)otorgar becas y prestaciones académicas a estudiosos que demuestren con sus capacidades condiciones excepcionales en el campo de la investigación de la convivencia y prevención de la violencia escolar.
g)editar y publicar monografías ,investigaciones y estudios de forma periódica, o no , al objeto de divulgar los fines y actividades de la Fundación , y celebrar exposiciones sobre contenidos y valores de la Escuela.
h)diseñar/crear/instalar herramientas e instrumentos capaces de medir, ponderar, controlar ,vigilar cualquier contenido referente a la fenomenología de la violencia escolar, al objeto de tratamiento y prevención
i)Apoyar ,respaldar, sustentar, tutelar y patrocinar, a cualquier Agencia/Consultora que entre sus objetivos y actividades coincidan con los fines y actividades de la Fundación
k)crear y organizar un voluntariado que colabore al logro de los fines de la Fundación ,asi como de sus actividades


Art. 8.- Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Art. 9.- Determinación de los beneficiarios.
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
a. Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.
b. Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
c. Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.
d. Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.
Art. 10.- Destino de las rentas e ingresos
1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
2. La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

TÍTULO TERCEROPATRONATO

Art. 11.- Naturaleza
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Art. 12.- Composición del Patronato
El Patronato quedará compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de quince miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución.


Art. 13.- Duración del mandato
Los patronos desempeñarán sus funciones durante .seis años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.
El primer Patronato se renovará a los tres años en la mitad de sus miembros elegidos




Art. 13.- Nombramientos y sustitución de patronos
El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan será competencia del Presidente del Patronato.
El plazo para cubrir vacantes será de dos meses desde que se produce la vacante.
Los acuerdos para nombrar patronos se requiere que sean aprobados por la mitad más uno de los miembros del Patronato.
Art. 14.- Aceptación del cargo de patrono
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente
En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Art. 15.- Cese de patronos
1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.
2. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.
Art. 16.- Organización del Patronato
Se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente y uno o más Vicepresidentes.Asimismo, el Patronato nombrará un Secretario que podrá ser, o no, patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato.


Art. 17.- El Presidente
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

El Presidente elegirá y designará , entre los miembros del Patronato o fuera del mismo , a un Gerente ,que gestionará a través de Agencia vinculada a la Fundación , las actividades señaladas a la misma en el Art 7 de este Estatuto , desempeños que serán retribuidos acorde con la normativa legal y reglamentaria

Art. 18.- El Vicepresidente
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.

Art. 19.- El Secretario
Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

Art. 20.- Facultades del Patronato
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
a. Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
b. Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c. Acordar la apertura y cierre de sus centros, oficinas y delegaciones.
d. Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.
e. Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales
f. Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley.
g. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Art. 21.- Reuniones del patronato y convocatoria
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Art. 22.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos de los presentes. No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del patronato para aprobar acuerdos que se refieran a: reforma o modificación de los estatutos, determinación del número de patronos de la fundación, designación de nuevos patronos y cargos en el patronato, cese de patronos y cargos con causa legal o estatutaria, enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio, fusión y extinción de la Fundación.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Art. 23.- Obligaciones del Patronato.
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Art. 24.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Art. 25.- Carácter gratuito del cargo de patrono
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.



TÍTULO CUARTORÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 26.- Patrimonio fundacional
El patrimonio de la Fundación estará integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.

Art. 27.- Dotación patrimonial de la Fundación.
La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
El desembolso inicial es del 25% de 30.000 euros , en aportación dineraria ,y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años ,contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación, como señala el art 12 de la ley 50/2002 de Fundaciones

Art. 28.- Financiación
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Art. 29.- Administración
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Art. 30.- Régimen financiero
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Art. 31.- Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoría
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El Presidente , o el Secretario ,por delegación expresa de la Presidencia , formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.
Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Patronato de la Fundación, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.



TÍTULO QUINTOMODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN


Art.- 32.- Modificación de estatutos
1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad mas uno de los miembros del patronato.
3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones
Art. 33.- Fusión con otra Fundación
El Patronato podrá decidir la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones

Art. 34.- Extinción de la Fundación.
La Fundación se extinguirá por las causas reseñadas en el art.31 de la ley 5º/2002 de 26 de Diciembre , de Fundaciones, entre otras cuando se hubiese realizado integramente el fin o fines fundacionales , circunstancia que requerirá acuerdo del Patronato ,ratificado por el Protectorado , de acuerdo con lo señalado en el art 32, 2 de la Ley anteriormente citada y con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Art. 35.- Liquidación y adjudicación del haber
1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
2. Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones u otras instituciones que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, designadas en su momento por el Patronato, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.

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